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miércoles, 12 de junio de 2013

TEXTO CIENTIFICO



IMPACTO DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA EN EL DERECHO DE FAMILIA



Las doctrinas jurídicas se contempla entre derechos fundamentales que ayudan a la sociedad, logrando un mejor funcionamiento dentro de esta., asombrosamente el  humano se ha adelantado tanto científicamente, evolucionando procesos desarrollados en la materia de genética, biotecnología y la reproducción asistida. Ante esta problemática evolutiva y científica resulta más que suficiente el ordenamiento legal en materia de derecho de familia.

Estas nuevas alternativas necesitan de una regulación jurídica, como lo es la FIV ( fertilización in vitro) ,que logro registrarse hace más de 20 años en la gran Bretaña, considerado el mayor milagro de la medicina de la época modernizado actualmente por el talento de genetistas.

La técnica por lo cual nació el 25 de julio de 1978, Louise  Brown, la primera bebe proveta; consiste en la unión en laboratorio de cerca de un millón de espermatozoides del padre con óvulos de la madre a fin de lograr una fecundación exitosa. Una vez fecundado el ovulo o varios de ellos, los médicos implantan al menos 3 en la matriz de la madre para incrementar las posibilidades de triunfo. En esos casos la cuota de nacimiento es entre el 78 y 20%, aseguran especialistas en la materia. La FIV ha hecho posible la llegada de unos trecientos mil niños.

Los descubrimientos científicos y sus aplicaciones técnicas avanzan más deprisa que el enjuiciamiento ético y la regulación judicial de los mismos y lo que resulta más grave es que su acceso al gran público se lleva a cabo sin que este disponga de elementos de juicio suficiente para su valoración. La ética y el derecho se enfrentan a las realidades nuevas que desbordan sus ámbitos de conocimiento y que cuestionan la esencia misma del hombre.

El ejercicio de las técnicas de la reproducción asistida, responde a motivaciones loables, perseguidas en numerosos casos con medios injustos. Estas técnicas que han sido presentadas como remedio para hacer frente a la esterilidad humana, ofrece a muchas parejas la posibilidad de proacrear hijos que la naturaleza parece negarles. La reivindicación de un posible derecho a procrear debería encontrar límites en el respeto de la dignidad del ser engendrado. El hijo no podrá en ningún caso convertirse en objeto de autodeterminación de los padres. La procreación no ha sido ni será nunca campo de las libertades individuales.

La creación expresada de este embrión debe obligar a una profunda reflexión acerca de las consecuencias que ellos comportan. La previsión de la pérdida de miles de vidas humanas, pone hoy en tela de juicio la dignidad del hombre.

La debatida cuestión del estado jurídico del embrión se impone: los riesgos a la que la técnica la confronta y los enfrenta que el ejercicio de esta conlleva al respeto de algunos derechos fundaméntales, predicable de todo ser humano pero que en orden jurídico intencional tienen dificultas en atribuírselo de forma expresada durante los primeros momentos debe su existencia obligan a ello actuaciones como:

*      La congelación de embrión
*      Su selección
*      Su utilización para fines de investigación o experimentación científica.
*      Su futura inserción de estructuras familiares extrañas a la consideración idónea para permitir su pleno desarrollo integral.

Sobre lo planeado se presentan dos problemáticas: En primer lugar, la capacidad jurídica de las persona; la segunda está referida al estado civil de los solicitantes.

De acuerdo con lo que se establece en el articulo29.1 del código civil "la plena capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos se adquieren: La mayoría de edad, que comienzan a los 18 años.

se debe tener claro que para tener aseso a estas técnicas debe cumplirse como requisito previo la mayoría de edad aunque se establece que la plena capacidad  jurídica se adquiere también por matrimonio del menor; teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3 del código de la familia cubana, el cual hace  referencia a este.


Gracias a la evolución constante de la ciencia, tenemos una solución a problemas sociales como lo es la reproducción y la ilusión de ser padre o madre; vemos como los avances, los problemas sociales  y doctrinas jurídicas, adoptan medidas científicas dando una pronta solución, que no solo es un  método más si non que es una manera evolutiva de dar vida a este mundo; formando así una sociedad a mostrar con nuevos cambios ligados a procesos legales, que tienen un solo objetivo, la justicia, el orden, y la evolución constante del mundo.