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miércoles, 12 de junio de 2013
TEXTO CIENTIFICO
IMPACTO
DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA EN EL DERECHO DE FAMILIA
Las doctrinas jurídicas se
contempla entre derechos fundamentales que ayudan a la sociedad, logrando un
mejor funcionamiento dentro de esta., asombrosamente el humano se ha adelantado tanto
científicamente, evolucionando procesos desarrollados en la materia de
genética, biotecnología y la reproducción asistida. Ante esta problemática
evolutiva y científica resulta más que suficiente el ordenamiento legal en
materia de derecho de familia.
Estas
nuevas alternativas necesitan de una regulación jurídica, como lo es la FIV (
fertilización in vitro) ,que logro registrarse hace más de 20 años en la gran
Bretaña, considerado el mayor milagro de la medicina de la época modernizado
actualmente por el talento de genetistas.
La
técnica por lo cual nació el 25 de julio de 1978, Louise Brown, la primera bebe proveta; consiste en
la unión en laboratorio de cerca de un millón de espermatozoides del padre con óvulos
de la madre a fin de lograr una fecundación exitosa. Una vez fecundado el ovulo
o varios de ellos, los médicos implantan al menos 3 en la matriz de la madre
para incrementar las posibilidades de triunfo. En esos casos la cuota de
nacimiento es entre el 78 y 20%, aseguran especialistas en la materia. La FIV ha
hecho posible la llegada de unos trecientos mil niños.
Los
descubrimientos científicos y sus aplicaciones técnicas avanzan más deprisa que
el enjuiciamiento ético y la regulación judicial de los mismos y lo que resulta
más grave es que su acceso al gran público se lleva a cabo sin que este
disponga de elementos de juicio suficiente para su valoración. La ética y el
derecho se enfrentan a las realidades nuevas que desbordan sus ámbitos de
conocimiento y que cuestionan la esencia misma del hombre.
El ejercicio de las técnicas
de la reproducción asistida, responde a motivaciones loables, perseguidas en
numerosos casos con medios injustos. Estas técnicas que han sido presentadas
como remedio para hacer frente a la esterilidad humana, ofrece a muchas parejas
la posibilidad de proacrear hijos que la naturaleza parece negarles. La reivindicación
de un posible derecho a procrear debería encontrar límites en el respeto de la
dignidad del ser engendrado. El hijo no podrá en ningún caso convertirse en objeto
de autodeterminación de los padres. La procreación no ha sido ni será nunca
campo de las libertades individuales.
La creación expresada de
este embrión debe obligar a una profunda reflexión acerca de las consecuencias
que ellos comportan. La previsión de la pérdida de miles de vidas humanas, pone
hoy en tela de juicio la dignidad del hombre.
La
debatida cuestión del estado jurídico del embrión se impone: los riesgos a la
que la técnica la confronta y los enfrenta que el ejercicio de esta conlleva al
respeto de algunos derechos fundaméntales, predicable de todo ser humano pero
que en orden jurídico intencional tienen dificultas en atribuírselo de forma expresada
durante los primeros momentos debe su existencia obligan a ello actuaciones como:
La congelación de embrión
Su selección
Su utilización para fines de investigación o
experimentación científica.
Su futura inserción de estructuras familiares
extrañas a la consideración idónea para permitir su pleno desarrollo integral.
Sobre
lo planeado se presentan dos problemáticas: En primer lugar, la capacidad
jurídica de las persona; la segunda está referida al estado civil de los
solicitantes.
De acuerdo
con lo que se establece en el articulo29.1 del código civil "la plena
capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos se adquieren: La
mayoría de edad, que comienzan a los 18 años.
se
debe tener claro que para tener aseso a estas técnicas debe cumplirse como
requisito previo la mayoría de edad aunque se establece que la plena
capacidad jurídica se adquiere también
por matrimonio del menor; teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 3 del código de la familia cubana, el cual hace referencia a este.
Gracias
a la evolución constante de la ciencia, tenemos una solución a problemas
sociales como lo es la reproducción y la ilusión de ser padre o madre; vemos
como los avances, los problemas sociales y doctrinas jurídicas, adoptan medidas
científicas dando una pronta solución, que no solo es un método más si non que es una manera evolutiva
de dar vida a este mundo; formando así una sociedad a mostrar con nuevos
cambios ligados a procesos legales, que tienen un solo objetivo, la justicia,
el orden, y la evolución constante del mundo.
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